viernes, 3 de febrero de 2012

Investigación de Conceptos


CONCEPTOS:

Proceso legislativo: La serie de etapas que se siguen, a fin de elaborar o modificar una ley o decreto, se le conoce como proceso legislativo. Este proceso de desarrolla bajo los siguientes pasos: la iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de dictamen, para su posterior discusión, aprobación y sanción en el salón de pleno, y su publicación en el periódico oficial para convertirla en ley.

Abrogación: Supresión de una ley, código o norma jurídica en su totalidad:

Juicio oral: Es el período decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador

Decreto: Viene del latin “decemere, decrevi, decretum”, que significa acuerdo o resolución. Es la decisión o determinación del jefe de Estado sobre cualquier materia en su gobierno, el cual crea normas concretas y personales.

Comisión legislativa: son grupos pequeños de legisladores asignados con carácter temporario o permanente a un examen más minucioso de los asuntos que el que la cámara en pleno podría realizar.

Dictamen: Se llama así al acuerdo que expiden las Comisiones, previo análisis de la iniciativa o asunto, para someterlo después a la consideración del pleno.

Derogación: supresión de algún elemento de una disposición jurídica, o una o varias disposiciones de uno o varios textos normativos que subsisten después de efectuada la acción derogatoria. 

Iniciativa: Cuando uno o varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la Presidencia de Régimen interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen.

Ley: Es un acto de autoridad que tiene como elemento crear normas que establecen el comportamiento individual en sociedad; tiene como elementos inherentes la abstracción, la impersonalidad y generalidad.

Acuerdo: es un convenio entre dos o más partes o una resolución premeditada de una o más personas. Puede decirse que un acuerdo es el fruto de una negociación o un debate.

Promulgación: Publicación oficial de una ley u otra disposición.

Diario de debates: Se integra la documentación correspondiente a cada Sesión Plenaria de acuerdo al Periodo Ordinario, de Receso o Extraordinario conforme al año y legislatura celebrados. Constituye un documento oficial en donde se describe la crónica de los hechos de este órgano legislativo.

Exposición de motivos: Texto colocado al frente de una ley en el que se explica su contenido y se exponen las razones y fundamentos de la misma. Es la parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de la ley en la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada materia o cambiar la normatividad ya existente sobre la misma.

DOF (El Diario Oficial de la Federación): Es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debida mente en sus respectivos ámbitos de competencia.

POE (Periódico Oficial del Estado) :Es el órgano informativo del Gobierno del Estado de Nuevo León. En él se publican las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, notificaciones, avisos y otros actos expedidos por los Poderes del Estado, conforme a su competencia. También las actas, documentos o avisos de particulares que deban ser publicados o tengan interés en hacerlo conforme a la ley.

PROCESO DE APROBACION DE UNA LEY
MÉXICO


Artículo 72.- ...

d. Si algun proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la camara de revision, volvera a la de su origen con las observaciónes que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volvera a la camara que lo desecho, la cual lo tomara otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasara al ejecutivo para los efectos de la Fracción (a); Pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

e. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adiciónado por la camara revisora, la nueva discusión de la camara de su origen versara unicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciónes, sin poder alterarse en manera alguna los articulos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la camara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la camara de su origen, se pasara todo el proyecto al ejecutivo, para los efectos de la Fracción (a). Si las adiciones o reformas hechas por la camara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la camara de su origen, volveran a aquella para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revision dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas camaras, se pasara al ejecutivo para los efectos de la Fracción (a). Si la camara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciónes o reformas, todo el proyecto no volvera a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas camaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los articulos aprobados, y que se reserven los adiciónados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. ... 

PROCESO DE DEROGACIÓN DE UNA LEY

Para abrogar o derogar leyes, es exactamente igual que para crearlas, tiene que enviarse una iniciativa al congreso ya sea al la cámara de Diputados si la ley a la que se refiere es de carácter local o a la cámara de Senadores si esta es de carácter Federal, si se aprueba la reforma en lo general y en lo particular se enviara a la otra cámara, para la aportación del dictamen, en lo general y en lo particular, y luego entonces se envía al ejecutivo para su promulgación y su publicación (aunque este podría vetarla y se tendría que regresar a las cámaras para su modificación), Todas las leyes entran en vigor después de su publicación ya sea en el Diario Oficial de la Federación o en el Local de cada Estado, sea al día siguiente de su publicación o cuando la misma ley lo señale.
Es un articulo acerca de las leyes de aprobación en México el cual esta en el siguiente enlace
http://medigraphic.com/pdfs/aapaunam/pa-2010/pae101m.pdf

FORMALIDAD DEL PROCESOS:

En el proceso legislativo existen seis etapas:

Iniciativa. Es una facultad con características a la vez políticas y técnicas. Otorgada normalmente a los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Discusión. Proceso deliberativo ejercido por los cuerpos colegiados de representación.

Aprobación. Puede ser total o parcial.
Sanción. Aceptación del decreto por parte del Ejecutivo. De no aceptarse, procede el veto.

Publicación. Acto por el cual la norma ya sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza por los órganos oficiales de difusión (DOF y gacetas).
Iniciación de la vigencia. La norma debe tener un criterio de inicio de vigencia. Por lo regular, es al día siguiente de su publicación.

El veto es la facultad que tiene el Jefe de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa.

Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de este modo, mientras el Presidente puede vetar la legislación, el Congreso de la Unión puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.

El Congreso puede sobreponerse al veto presidencial, sometiendo a votación la iniciativa, y si ésta es aprobada por los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, tendrá carácter de ley sin importar las objeciones del ejecutivo.

El veto legislativo permite al Congreso bloquear una acción del Ejecutivo, a veces con aprobación del presidente y a veces sin ella. Este bloqueo obliga a la dependencia gubernamental afectada a diferir el cumplimiento de la reglamentación de treinta a sesenta días por lo regular.

El propósito de obstruir mediante el veto las acciones burocráticas de los administradores, en una reacción de control superlativo a las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo por parte de los legisladores.


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