firma electrónica
¿QUÉ ES LA
FIRMA ELECTRÓNICA?
La firma electrónica permite al
receptor de un mensaje verificar la autenticidad del emisor de la información
así como verificar que dicha información no ha sido modificada desde su
generación. De este modo, la firma electrónica ofrece el soporte para la
autenticación e integridad de los datos así como para el no repudio en origen,
ya que el originador de un mensaje firmado electrónicamente no puede argumentar
que no lo es. Una firma electrónica está destinada para el mismo propósito que
una manuscrita. Sin embargo, una firma manuscrita es sencilla de falsificar
mientras que la digital es imposible mientras no se descubra la clave privada
del firmante.
¿QUÉ ES UN
CERTIFICADO DIGITAL?
Un certificado digital es un sistema
de firma electrónica que permite identificar a su titular. Asegura la identidad
del que establece la comunicación electrónica y si se utiliza para firmar datos
permite garantizar que éstos no han sido modificados así como la identidad del
firmante.
¿CÓMO PUEDO
CONSEGUIR UN CERTIFICADO DIGITAL?
Si dispone de DNI electrónico, ya
dispone de un certificado digital, también podrá obtener un certificado digital
a través de cualquiera de las entidades emisoras de certificados reconocidas.
Por ejemplo, en la página Web de Cereshttp://www.cert.fnmt.es/ encontrará
información sobre como conseguir un certificado digital.
¿QUE
NECESITO PARA UTILIZAR EL DNI ELECTRÓNICO Y OTRAS TARJETAS CRIPTOGRÁFICAS?
Para utilizar certificados digitales
cuyo soporte sea una tarjeta criptográfica necesitará, además de un lector de
tarjetas, de software específico según indicaciones del fabricante. Por
ejemplo, para utilizar el DNIe deberá consultar el enlace Cómo utilizar el
DNIe. Para utilizar una tarjeta criptográfica CERES deberá consultarPreguntas
Frecuentes de la página de CERES. Para otras tarjetas
criptográficas consulte en la página Web del fabricante.
El crecimiento de las telecomunicaciones y el e−commerce en nuestro país
a tenido un aumento considerable, lo cual nos lleva a considerar la
creación de nuevos mecanismos para identificar y autentificar a las partes
implicadas en la contratación electrónica.
Sin embargo surgen una serie de cuestionamientos frente a esta problemática,
por ejemplo ¿cómo puede garantizarse que el remitente es quién dice ser?, ¿cómo
asegurarse que las partes no negarán haber realizado un contrato
electrónico?, ¿cómo saber que la información en su trayecto por internet
ha permanecido intacta en su contenido, es decir no ha sido manipulada de
ninguna manera?
Para responder a estos cuestionamientos y a todos aquellos que pudieran
surgir junto a estas cuestiones, cuya solución sin duda intervendrá en el
mayor o menor desarrollo del comercio electrónico, es que aparece la firma
electrónica basada en la tecnología de la clave pública que garantiza en
las comunicaciones y en las transacciones electrónicas la autenticidad de
las partes que se involucran, la integridad y la confidencialidad de la
información transmitida y el no repudio en las transacciones.
Aspectos legales
A partir de las reformas realizadas al Código de Comercio, al Código
Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Protección al
consumidor, las distintas legislaciones en México aunque de manera muy
lenta han ido actualizando poco a poco una serie de artículos que permiten que
la firma electrónica tenga mayor participación en las transacciones o
tratándose de cualquier información enviada o recibida por medios
electrónicos.
Uno de los puntos de partida para considerar a la firma electrónica como
el instrumento jurídico que dote de la seguridad jurídica necesaria para
este tipo de comunicaciones por medios telemáticos, es el hecho que en la
ley reconoce los documentos electrónicos y les otorga prueba plena en los
procedimientos judiciales.
La situación de regular sobre la firma electrónica en nuestro país, en
algunos apartados de algunas leyes y algunos manuales de operación nos
hacen presumir la equivalencia de la firma autógrafa a la
firma electrónica.
En el Código de Comercio en el capítulo del registro de comercio se
menciona en un apartado del artículo 21 bis, que la calificación, en la
que se autoriza en definitiva la inscripción en la base de datos mediante
la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o
adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y la emisión de
una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente,
con lo que posibilita la ley que el registro que realizan los
comerciantes primera pueda llevarse a cabo entre presente o no presente,
de la no presente podrá ser a través de los medios electrónicos idóneos
para llevar a cabo el registro en el servidor público y posteriormente
por primera vez en México se reglamenta sobre la notificación mercantil
electrónica. El folio será constituido por la fecha electrónica en que se
llevo a cabo el acto de registro.
El fisco en su necesidad de brindar mayores facilidades a los
contribuyentes y como una forma de actualizarse a los tiempos que vive el
comercio electrónico legisla en el Código Fiscal, en el artículo 31, que
las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de
presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes,
declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir
constancias o documentos, etc. Deberán presentarlas, a través de medios
electrónicos.
Tratándose de las declaraciones que se deben presentar por medios
electrónicos, las mismas deberán contener la firma electrónica que al
efecto haya sido asignada a los contribuyentes por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público opta por la firma
electrónica como la forma de autentificar al contribuyente que decida
realizar cualquier acto jurídico relacionado con el fisco y proporcionarle
la seguridad necesaria con la firma electrónica.En la Resolución
miscelánea fiscal 1999 menciona que asimismo, para efectos del séptimo párrafo
del artículo 31 del Código, tratándose de las declaraciones que se deban
presentar por medios electrónicos, las mismas deberán contener la firma
electrónica que al efecto fue generada por los contribuyentes a través del
desarrollo informático que le fue proporcionado en el momento de su inscripción
al Servicio de
Presentación Electrónica de Declaraciones. Dicha firma se encuentra
incluida en el archivo de llave privada "DE_CLI.KEY".
Las personas morales que en el ejercicio anterior estuvieron obligadas a
la presentación de declaraciones por medios electrónicos, en los términos
señalados por la Secretaría mediante reglas de carácter
general, continuarán obligadas a lo establecido en esta regla.
La legislación aduanera también empezó a regular sobre la firma
electrónica a partir de las reformas sobre Comercio Electrónico y en el
artículo 36 dice de quienes estén obligados a presentar pedimento
por agente o representante aduanal, tratándose de mercancías no
arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios
electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica
que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o
restricciones.
En la legislación aduanera en el artículo 38 aparece un nuevo concepto
llamado despacho electrónico. El despacho de las mercancías deberá
efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación
simultánea en medios magnéticos, en los términos que la Secretaría establezca
mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los
que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o
apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se
considerará, sin que se admita prueba en contrario, que fueron efectuados por
el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave. El empleo de
la clave electrónica confidencial que corresponda a cada uno de los
agentes y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de
éstos para todos los efectos legales.
Este precepto es el artículo que más se acerca a la firma electrónica
como tal donde considera sus elementos más importantes y aunque de manera
muy sintética explica el proceso de la firma electrónica.
En la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público, en el artículo 67, tratándose de las inconformidades que se
presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica
deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de
la firma autógrafa. En este precepto podemos encontrar que el legislador
equipara a la firma electrónica y a la firma autógrafa.
Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el
artículo 28 menciona las proposiciones presentadas deberán ser firmadas
autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el de que éstas
sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en
sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación
electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán
el mismo valor probatorio. La Contraloría operará y se encargará del
sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que
utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de
estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se
remita por esta vía.
En la Ley del servicio de la tesorería, en el artículo 14 bis, el uso de
los medios de identificación que se establezca conforme a lo previsto en
esta Ley, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y,
en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Tesorería será responsable de llevar un estricto control de los
medios de identificación electrónica que autorice, así como de cuidar la
seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados y, en
su caso, de la confidencialidad de la información en ellos
contenida. Y en el manual general de organización de la SECOFI, se
establece un acuerdo por el que se da a conocer el plazo para la obligación
de imprimir la firma electrónica generada por la tarjeta inteligente SICEX
en los pedimentos de importación temporal, que señala el artículo 6o. del
Acuerdo por el que se da aconocer el formato de solicitud de programa de
importación temporal para producir artículos de exportación y los
instrumentos que acreditan su expedición.
Auditoria Informática a la Firma Electrónica
Teniendo en cuenta el marco legal existente en México y para una debida
certificación electrónica, la clave esta en reconocer que la importancia
se encuentra en la seguridad; es decir que tanto la existencia de la firma
electrónica y la validez propia de su existencia se basan en la seguridad que
puedan llegar a adquirir los sistemas base de la generación de firmas.
PENAS QUE ESTABLECE EL MARCO JURÍDICO EN MÉXICO DE LOS
DELITOS INFORMÁTICOS
Delito de revelación de secretos:
El diverso delito de revelación de secretos que establece el
artículo 211 del enunciado Código Penal
Federal, prevé sanción de uno a cinco años,
cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta
servicios profesionales o técnicos o por
funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de
carácter industrial, el subsecuente numerario 211 Bis, de dicho ordenamiento
legal, dispone que a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en
perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de
comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión.
Fraudes cibernéticos:
La reciente reforma al artículo 52 de la Ley de
Instituciones de Crédito, en la que se establece que las instituciones de
crédito pueden suspender o cancelar el trámite de operaciones en los casos en
que su clientela pretenda realizar el trámite de operaciones mediante el uso de
equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, cuando
cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de
identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida.
Delitos de pornografía:
El Código Penal Federal en su artículo 201 Bis establece el
tipo descriptivo consistente en que al que procure o facilite por cualquier
medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento,
lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal,
lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o
exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de
obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a
dos mil días multa.
También dispuso que al que fije, grabe imprima datos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más
menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de
prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a
quien con fines de lucro o sin el, elabore, reproduzca, venda, arriende,
exponga, publicite o transmita el material a que se refieran las acciones
anteriores. De igual manera se establece la pena de prisión de ocho a dieciséis
años, a quien por sí u a través de terceros, dirija administre o supervise
cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las
conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho
años.
Como se puede apreciar en nuestro país si se encuentra
sancionada por la ley penal la pornografía infantil mediante anuncios
electrónicos. El problema a dilucidar en este caso, es que el órgano encargado
de investigar y perseguir las conductas delictuosas (Ministerio Público) esté
en aptitud de iniciar la averiguación previa con el suficiente soporte técnico,
puesto que en el mayor de los casos, se debe enfrentar bandas que conforman
delincuencia organizada y que pueden estar ubicados físicamente en un diverso
país.
Delincuencia organizada:
En aquéllos casos de la averiguación previa de alguno de los
delitos a que se refiere la ley contra la delincuencia organizada, o durante el
proceso respectivo, el Procurador General de la República o el titular de la
Unidad Especializada consideren necesaria la intervención de comunicaciones
privadas, lo solicitarán por escrito al Juez de Distrito, expresando el objeto
y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente
que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia
organizada, así como los hechos, circunstancias, datos, y demás elementos que
se pretenda probar.
Acceso no autorizado a sistemas o servicios y destrucción de
programas o datos.-Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7.
Reproduccion no autorizada de programas informáticos.
Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11
que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o
artísticas, entre las que están los programas de cómputo. La reproducción queda
protegida a favor del autor y se prohibe la fabricación o uso de sistemas o
productos destinados a eliminr la protección de los programas. El Código Penal Federal tipifica y sanciona esta
conducta con 2 a 10 años de prisión y de
2000 a 20000 días de multa.
Intervención de correo electrónico:
El artículo 167 fr.VI
del Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000
días de multa al que dolosamente o con fines
de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas,
inalámbricas o de fibra óptica, sean
telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan
señales de audio, de video o de datos.
¿QUÉ LEGISLA LA FIEL?
Es en el Gobierno del Distrito Federal en donde la
legislación en esta materia es ya una realidad, ya que el gobierno local cuenta
ya con una Ley en materia de firma electrónica la cual fue aprobada en el año
2009. En esta Ley se definió a la firma con las características siguientes:
“La firma electrónica avanzada que es generada con un
certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación
de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico
equivalente al de la firma autógrafa” (Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, 2009).Esta Ley de firma electrónica del Distrito Federal, aprobada por
la Asamblea Legislativa pretende, específicamente, transparentar la función
pública y combatir la corrupción en el ámbito del gobierno local.
Este ordenamiento está diseñado para hacer más eficiente la
gestión administrativa del gobierno del Distrito Federal y dar servicios de
mayor y mejor calidad a la ciudadanía.El dictamen define a la firma electrónica
como aquélla que se genera con un certificado reconocido legalmente, a través
de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la
información firmada, un valor jurídico que equivale al de la rúbrica.6
Este nuevo instrumento cuenta con validez jurídica en
documentos oficiales, notariales, administrativos o judiciales, así como
aquellos que contengan información digital en formato de audio y video.
Asimismo, con esta Ley se reconoce la validez en documentos oficiales emitidos
y firmados mediante esta vía por servidores públicos en ejercicio de sus
funciones y los emitidos por particulares, entre otros.
De acuerdo con dicha ley, corresponderá a la Secretaría de
Desarrollo Económico del Distrito Federal promover y difundir el uso
generalizado de este instrumento tecnológico dentro de los procesos de negocios
de las empresas establecidas en el esta entidad federativa.
De igual forma, le corresponderá asesorar a los entes
públicos para el funcionamiento de los programas que la utilicen, así como la
gestión y obtención de los recursos para su habilitación.
De acuerdo con los artículos transitorios, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tendrá un plazo de 180 días posteriores
a la fecha de publicación de la ley para actualizar las disposiciones jurídicas
vinculadas a esta reforma.
En tanto, la Administración Pública del Distrito Federal
habilitará la unidad de firma electrónica adscrita a la Contraloría General en
un plazo no mayor a 60 días posteriores a la entrada en vigor de la ley.
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