jueves, 23 de febrero de 2012

Leyes para el control de pobreza, Articulo Federación de trabajo y propósito libre comercio


ARTICULO QUE APOYA LA FEDERACIÓN DEL TRABAJO

ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
ARTICULO 153-B. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION QUE, CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR LES CORRESPONDE, LOS PATRONES PODRAN CONVENIR CON LOS TRABAJADORES EN QUE LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, SE PROPORCIONE A ESTOS DENTRO DE LA MISMA EMPRESA FUERA DE ELLA, POR CONDUCTO DE PERSONAL PROPIO, INSTRUCTORES ESPECIALMENTE CONTRATADOS, INSTITUCIONES, ESCUELAS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, O BIEN MEDIANTE ADHESION A LOS SISTEMAS GENERALES QUE SE ESTABLEZCAN Y QUE SE REGISTREN EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. EN CASO DE TAL ADHESION, QUEDARA A CARGO DE LOS PATRONES CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS.
ARTICULO 153-C. LAS INSTITUCIONES O ESCUELAS QUE DESEEN IMPARTIR CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, ASI COMO SU PERSONAL DOCENTE, DEBERAN ESTAR AUTORIZADAS Y REGISTRADAS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
ARTICULO 153-D. LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, PODRAN FORMULARSE RESPECTO A CADA ESTABLECIMIENTO, UNA EMPRESA, VARIAS DE ELLAS O RESPECTO A UNA RAMA INDUSTRIAL O ACTIVIDAD DETERMINADA.
ARTICULO 153-E. LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153-A, DEBERA IMPARTIRSE AL TRABAJADOR DURANTE LAS HORAS DE SU JORNADA DE TRABAJO; SALVO QUE, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, PATRON Y TRABAJADOR CONVENGAN QUE PODRA IMPARTIRSE DE OTRA MANERA; ASI COMO EN EL CASO EN QUE EL TRABAJADOR DESEE CAPACITARSE EN UNA ACTIVIDAD DISTINTA A LA DE LA OCUPACION QUE DESEMPEÑE, EN CUYO SUPUESTO, LA CAPACITACION SE REALIZARA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO.
ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:
I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.
ARTICULO 153-G. DURANTE EL TIEMPO EN QUE UN TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO QUE REQUIERA CAPACITACION INICIAL PARA EL EMPLEO QUE VA A DESEMPEÑAR, RECIBA ESTA, PRESTARA SUS SERVICIOS CONFORME A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE RIJAN EN LA EMPRESA O A LO QUE SE ESTIPULE RESPECTO A ELLA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.
ARTICULO 153-H. LOS TRABAJADORES A QUIENES SE IMPARTA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO ESTAN OBLIGADOS A:
I. ASISTIR PUNTUALMENTE A LOS CURSOS, SESIONES DE GRUPO Y DEMAS ACTIVIDADES QUE FORMEN PARTE DEL PROCESO DE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO;
II. ATENDER LAS INDICACIONES DE LAS PERSONAS QUE IMPARTAN LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, Y CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS RESPECTIVOS; Y,
III. PRESENTAR LOS EXAMENES DE EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Y DE APTITUD QUE SEAN REQUERIDOS.
ARTICULO 153-I. EN CADA EMPRESA SE CONSTITUIRAN COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, INTEGRADAS POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON, LAS CUALES VIGILARAN LA INSTRUMENTACION Y OPERACION DEL SISTEMA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE IMPLANTEN PARA MEJORAR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, Y SUGERIRAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A PERFECCIONARLOS; TODO ESTO CONFORME A LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS.
ARTICULO 153-J. LAS AUTORIDADES LABORALES CUIDARAN QUE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO SE INTEGREN Y FUNCIONEN OPORTUNA Y NORMALMENTE, VIGILANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PATRONAL DE CAPACITAR Y ADIESTRAR A LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 153-K. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PODRA CONVOCAR A LOS PATRONES, SINDICATOS Y TRABAJADORES LIBRES QUE FORMEN PARTE DE LAS MISMAS RAMAS INDUSTRIALES O ACTIVIDADES, PARA CONSTITUIR COMITES NACIONALES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE TALES RAMAS INDUSTRIALES O ACTIVIDADES, LOS CUALES TENDRAN EL CARACTER DE ORGANOS AUXILIARES DE LA PROPIA SECRETARIA.
ESTOS COMITES TENDRAN FACULTADES PARA:
I. PARTICIPAR EN LA DETERMINACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LAS RAMAS O ACTIVIDADES RESPECTIVAS;
II. COLABORAR EN LA ELABORACION DEL CATALOGO NACIONAL DE OCUPACIONES Y EN LA DE ESTUDIOS SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO EN EXISTENCIA Y USO EN LAS RAMAS O ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES;
III. PROPONER SISTEMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA Y EN EL TRABAJO, EN RELACION CON LAS RAMAS INDUSTRIALES O ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES;
IV. FORMULAR RECOMENDACIONES ESPECIFICAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;
V. EVALUAR LOS EFECTOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN LA PRODUCTIVIDAD DENTRO DE LAS RAMAS INDUSTRIALES O ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE QUE SE TRATE; Y,
VI. GESTIONAR ANTE LA AUTORIDAD LABORAL EL REGISTRO DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A CONOCIMIENTOS O HABILIDADES DE LOS TRABAJADORES QUE HAYAN SATISFECHO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA TAL EFECTO.
ARTICULO 153-L. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL FIJARA LAS BASES PARA DETERMINAR LA FORMA DE DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES NACIONALES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, ASI COMO LAS RELATIVAS A SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 153-M. EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DEBERAN INCLUIRSE CLAUSULAS RELATIVAS A LA OBLIGACION PATRONAL DE PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES, CONFORME A PLANES Y PROGRAMAS QUE SATISFAGAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE CAPITULO.
ADEMAS, PODRA CONSIGNARSE EN LOS PROPIOS CONTRATOS EL PROCEDIMIENTO CONFORME AL CUAL EL PATRON CAPACITARA Y ADIESTRARA A QUIENES PRETENDAN INGRESAR A LABORAR EN LA EMPRESA, CUENTA, EN SU CASO, LA CLAUSULA DE ADMISION.
ARTICULO 153-N. DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION, REVISION O PRORROGA DEL CONTRATO COLECTIVO, LOS PATRONES DEBERAN PRESENTAR ANTE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PARA SU APROBACION, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO QUE SE HAYA ACORDADO ESTABLECER, O EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES QUE SE HAYAN CONVENIDO ACERCA DE PLANES Y PROGRAMAS YA IMPLANTADOS CON APROBACION DE LA AUTORIDAD LABORAL.
ARTICULO 153-O. LAS EMPRESAS EN QUE NO RIJA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEBERAN SOMETER A LA APROBACION DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DENTRO DE LOS PRIMEROS SESENTA DIAS DE LOS AÑOS IMPARES, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO QUE, DE COMUN ACUERDO CON LOS TRABAJADORES, HAYAN DECIDIDO IMPLANTAR. IGUALMENTE, DEBERAN INFORMAR RESPECTO A LA CONSTITUCION Y BASES GENERALES A QUE SE SUJETARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
ARTICULO 153-P. EL REGISTRO DE QUE TRATA EL ARTICULO 153-C SE OTORGARA A LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE SATISFAGAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. COMPROBAR QUE QUIENES CAPACITARAN O ADIESTRARAN A LOS TRABAJADORES, ESTAN PREPARADOS PROFESIONALMENTE EN LA RAMA INDUSTRIAL O ACTIVIDAD EN QUE IMPARTIRAN SUS CONOCIMIENTOS;
II. ACREDITAR SATISFACTORIAMENTE, A JUICIO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, TENER CONOCIMIENTOS BASTANTES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS TECNOLOGICOS PROPIOS DE LA RAMA INDUSTRIAL O ACTIVIDAD EN LA QUE PRETENDAN IMPARTIR DICHA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO; Y
III. NO ESTAR LIGADAS CON PERSONAS O INSTITUCIONES QUE PROPAGUEN ALGUN CREDO RELIGIOSO, EN LOS TERMINOS DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL.
EL REGISTRO CONCEDIDO EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO PODRA SER REVOCADO CUANDO SE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.
EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION, EL AFECTADO PODRA OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
ARTICULO 153-Q. LOS PLANES Y PROGRAMAS DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 153-N Y 153-O, DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. REFERIRSE A PERIODOS NO MAYORES DE CUATRO AÑOS;
II. COMPRENDER TODOS LOS PUESTOS Y NIVELES EXISTENTES EN LA EMPRESA;
III. PRECISAR LAS ETAPAS DURANTE LAS CUALES SE IMPARTIRA LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO AL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA;
IV. SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, A TRAVES DEL CUAL SE ESTABLECERA EL ORDEN EN QUE SERAN CAPACITADOS LOS TRABAJADORES DE UN MISMO PUESTO Y CATEGORIA;
V. ESPECIFICAR EL NOMBRE Y NUMERO DE REGISTRO EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LAS ENTIDADES INSTRUCTORAS; Y,
VI. AQUELLOS OTROS QUE ESTABLEZCAN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
DICHOS PLANES Y PROGRAMAS DEBERAN SER APLICADOS DE INMEDIATO POR LAS EMPRESAS.
ARTICULO 153-R. DENTRO DE LOS SESENTA DIAS HABILES QUE SIGAN A LA PRESENTACION DE TALES PLANES Y PROGRAMAS ANTE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ESTA LOS APROBARA O DISPONDRA QUE SE LES HAGAN LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME PERTINENTES; EN LA INTELIGENCIA DE QUE, AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS QUE NO HAYAN SIDO OBJETADOS POR LA AUTORIDAD LABORAL DENTRO DEL TERMINO CITADO, SE ENTENDERAN DEFINITIVAMENTE APROBADOS.
ARTICULO 153-S. CUANDO EL PATRON NO DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE PRESENTAR ANTE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPONDA, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 153-N Y 153-O, O CUANDO PRESENTADOS DICHOS PLANES Y PROGRAMAS, NO LOS LLEVE A LA PRACTICA, SERA SANCIONADO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 878 DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIERA DE LOS DOS CASOS, LA PROPIA SECRETARIA ADOPTE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA QUE EL PATRON CUMPLA CON LA OBLIGACION DE QUE SE TRATA.
ARTICULO 153-T. LOS TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO APROBADOS EN LOS EXAMENES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO, TENDRAN DERECHO A QUE LA ENTIDAD INSTRUCTORA LES EXPIDA LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS, MISMAS QUE, AUTENTIFICADAS POR LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LA EMPRESA, SE HARAN DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, POR CONDUCTO DEL CORRESPONDIENTE COMITE NACIONAL O, A FALTA DE ESTE, A TRAVES DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO A FIN DE QUE LA PROPIA SECRETARIA LAS REGISTRE Y LAS TOME EN CUENTA AL FORMULAR EL PADRON DE TRABAJADORES CAPACITADOS QUE CORRESPONDA, EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 539.
ARTICULO 153-U. CUANDO IMPLANTADO UN PROGRAMA DE CAPACITACION, UN TRABAJADOR SE NIEGUE A RECIBIR ESTA, POR CONSIDERAR QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU PUESTO Y DEL INMEDIATO SUPERIOR, DEBERA ACREDITAR DOCUMENTALMENTE DICHA CAPACIDAD O PRESENTAR Y APROBAR, SUFICIENCIA QUE SEÑALE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
EN ESTE ULTIMO CASO, SE EXTENDERA A DICHO TRABAJADOR LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA DE HABILIDADES LABORALES.
ARTICULO 153-V. LA CONSTANCIA DE HABILIDADES LABORALES ES EL DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL CAPACITADOR, CON EL CUAL EL TRABAJADOR ACREDITARA HABER LLEVADO Y APROBADO UN CURSO DE CAPACITACION.
LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A ENVIAR A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA SU REGISTRO Y CONTROL, LISTAS DE LAS CONSTANCIAS QUE SE HAYAN EXPEDIDO A SUS TRABAJADORES.
LAS CONSTANCIAS DE QUE SE TRATA SURTIRAN PLENOS EFECTOS, PARA FINES DE ASCENSO, DENTRO DE LA EMPRESA EN QUE SE HAYA PROPORCIONADO LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO.
SI EN UNA EMPRESA EXISTEN VARIAS ESPECIALIDADES O NIVELES EN RELACION CON EL PUESTO A QUE LA CONSTANCIA SE REFIERA, EL TRABAJADOR, MEDIANTE EXAMEN QUE PRACTIQUE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO RESPECTIVA ACREDITARA PARA CUAL DE ELLAS ES APTO.
ARTICULO 153-W. LOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS, TITULOS O GRADOS QUE EXPIDAN EL ESTADO, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O LOS PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, A QUIENES HAYAN CONCLUIDO UN TIPO DE EDUCACION CON CARACTER TERMINAL, SERAN INSCRITOS EN LOS REGISTROS DE QUE TRATA EL ARTICULO 539, FRACCION IV, CUANDO EL PUESTO Y CATEGORIA CORRESPONDIENTES FIGUREN EN EL CATALOGO NACIONAL DE OCUPACIONES O SEAN SIMILARES A LOS INCLUIDOS EN EL.
ARTICULO 153-X. LOS TRABAJADORES Y PATRONES TENDRAN DERECHO A EJERCITAR ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LAS ACCIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS QUE DERIVEN DE LA OBLIGACION DE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO IMPUESTA EN ESTE CAPITULO.


¿QUE ES  TLC?
El Tratado de Libre Comercio, es un conjunto de reglas que los países acuerdan para vender y comprar productos y servicios en América del Norte.
Se llama "zona de libre comercio", porque las reglas que se disponen definen cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los productos y servicios entre las naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y los aranceles, siendo éste uno de los principales objetivos del Tratado. Además el TLC propugna la existencia de "condiciones de justa competencia" entre las naciones participantes y ofrece no sólo proteger sino también velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
El TLC se basa en principios fundamentales de transparencia, tratamiento nacional y de tratamiento como nación más favorecida, todo ello representa un compromiso firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios a través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e implementación del Tratado, establecer una regla deinterpretación que exija la aplicación del TLC entre sus miembros y según los principios del derecho internacional.
El TLC permite que cualquier país o grupo de países trate de incorporarse a él, en los términos y condiciones convenidos por la Comisión de Libre Comercio según los procedimientos nacionales de aprobación de cada país. Todo país puede declarar que el Tratado no se aplicará entre ese país y cualquier solicitante. El Tratado prevé que la Comisión establecerá los términos y condiciones de aceptación de cualquier solicitante. La comisión opera según una regla del consenso.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Los Tratados de Libre Comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de nuestros productos a losmercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercializació de productos nacionales, se genere másempleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de lapoblación y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
OBJETIVOS DEL TLC
·         Promover las condiciones para una competencia justa.
·         Incrementar las oportunidades de inversión.
·         Proporcionar la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
·         Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la solución de controversias.
·         Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral, entre otros países amigos.
·         Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
·         Ofrecer una solución a controversias.
·         Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producciónnacional.
Estos objetivos se lograrán mediante el cumplimiento de los principios y reglas del TLC, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos.
¿ENTRE QUIÉNES SE HACE?
Cada país se encarga de definir si quiere hacer parte o no de los acuerdos comerciales que existen en el mundo.
Sin embargo, en 1947 se firmó el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, sigla en inglés) entre 23 países, número que fue creciendo hasta llegar a 96, en 1988 (Colombia ingresó en 1988). Sus principales objetivos fueron reducir las tarifas arancelarias y eliminar las prácticas que impedían la compra y venta de productos entre países. Igualmente, se permitió a los países llegar a acuerdos entre ellos e impulsar la cooperación y el comercio.
El GATT desapareció para darle paso a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en 1993 (nuestro país es miembro desde 1995). Esta tiene como objetivo administrar y controlar los acuerdos de librecambio, supervisar las prácticas comerciales mundiales y juzgar los problemas comerciales que los estados miembros le presentan.
¿POR QUÉ, UN TLC CON ESTADOS UNIDOS?
Porque tiene grandes ventajas para nuestro país, dado que permite a los empresarios colombianos entrar al mercado más grande del mundo.
Porque países similares al nuestro ya han firmado o están firmando tratados con Estados Unidos, lo que supone que nuestros productos no podrán competir con los de ellos y nos estaríamos marginando.
Porque es el país que compra más productos colombianos, lo cual genera empleo e ingresos para nuestro país.
Porque nos ha otorgado preferencias derivadas de la lucha contra elnarcotráfico a través de la llamada Ley Andina de Preferencias Arancelarias y Erradicación de la Droga (ATPDEA), que permite que más de seis mil productos entren libremente a su país, pero sólo hasta el 31 de diciembre del 2006. De ahí en adelante, éstos tendrán que pagar nuevamente gravámenes arancelarios. Con un tratado de libre comercio la entrada sin el pago de gravámenes arancelarios podría ser permanente.
Porque Colombia necesita reemplazar la caída de las ventas (exportaciones) hacia los países vecinos con ventas a mercados grandes, dinámicos, con alta capacidad de compra y de acceso a nuestros bienes.
Porque debemos buscar que otros productos, distintos al cafe y al petróleo, los cuales Colombia ha vendido tradicionalmente al exterior, tengan un mercado permanente y sin barreras para generar más empleo y bienestar a la población.
A QUIENES BENEFICIA?
Beneficia a la Nación, a los empresarios y a los habitantes del país que lo realiza, porque permite abrir las fronteras comerciales, obtener una nueva fuente de recursos y abaratar los costos de los productos y servicios.

LEYES PARA EL CONTROL DE LA POBREZA

Los investigadores crearon una herramienta nueva, el Sistema de Control de la pobreza (PMS, Poverty Monitoring System), que sigue la pista de un ampio conjunto de indicadores, entre los que se cuentan los ingresos, el empleo, la salud, la educación, la vivienda, el acceso a servicios comunitarios, el acceso a la tierra, etcétera. Se llevaban a cabo varias visitas para evaluar la situación del mismo grupo de familias a lo largo del tiempo. A medida que el sistema se perfeccionaba, se añadían nuevos indicadores en el transcurso del proyecto. En la actualidad, el sistema comprende un núcleo multidimensional de 12 indicadores que se utilizan para recoger datos en 21 regiones mediante una serie continua de encuestas. Riggirozzi señala:

Estas encuestas han surgido como fuente principal de información sobre tendencias en la pobreza, con claras repercusiones políticas. Los resultados del PMS están disponibles al cabo de un año de la encuesta, lo que permite la formulación de políticas basadas en información fiable y oportuna, e incrementa la eficacia de las políticas relacionadas con la pobreza. En este contexto, la toma de decisiones sobre asuntos ligados a la pobreza ha mejorado, pues las medidas pueden basarse en escenarios diferentes y su puesta en práctica puede ser controlada y ajustada a lo largo del proceso.
Desde entonces, la herramienta del PMS se ha adaptado para su uso en el ámbito local. Esto es un reto considerable en un país dividido en 64 regiones con un total de 60.000 pueblos. Al principio, las encuestas se realizaban a nivel regional, y los resultados estaban disponibles para las organizaciones no gubernamentales locales (ONG) y las organizaciones de la sociedad civil. Se llevaron a cabo unas cuantas encuestas en pueblos, y la Academia de Desarrollo Rural de Bangladesh expresó su confianza en que la experiencia se repetiría a una escala mayor con la participación de ONG locales.
La red del MIMAP: promover innovación y conocimiento
El enfoque del MIMAP se fundamenta en la convicción de que las estrategias y los programas de reducción de la pobreza tendrán éxito sólo si se suministra información oportuna y fiable sobre sus indicadores, y en la creencia de que dichos programas no tendrán éxito sin un conocimiento exhaustivo de los impactos de las políticas macroeconómicas en los pobres.
El MIMAP ayuda a los países en desarrollo a diseñar políticas y programas que satisfagan objetivos de estabilización económica y ajuste estructural mientras se alivia la pobreza y se reduce la vulnerabilidad mediante la investigación, la formación y el diálogo. Creada por el IDRC en 1989, actualmente la Red del MIMAP conecta investigadores de países en desarrollo, políticos, ONG y expertos internacionales de una docena de países de África y Asia. En concreto, los programas del MIMAP tienen como finalidad:
• Aumentar la capacidad investigadora de los países en desarrollo para analizar el impacto de las políticas macroeconómicas en sus ciudadanos.
• Proporcionar nuevos instrumentos para el diseño y el análisis de políticas y programas mediante la creación rigurosa de herramientas analíticas y sistemas de control de la pobreza.
• Ayudar a la creación de mecanismos de desarrollo local y de control de base comunitaria.
• Fortalecer la capacidad de los políticos para negociar con actores internacionales como los bancos y otras organizaciones multilaterales y bilaterales.
• Reunir a investigadores, políticos, funcionarios gubernamentales y ONG en un diálogo político en los planos nacional y regional.
• Fomentar el intercambio de conocimientos, herramientas y resultados de las investigaciones así como el diálogo político entre países, instituciones y donantes.
Leyes de la Economía Se da gran importancia a las “deflaciones” y a las “inflaciones”, y se escriben tomos para interpretarlas, pero sólo hay dos leyes operantes que las gobiernan: 1 Existe INFLACIÓN cuando hay más dinero en circulación que bienes 2.
Existe DEFLACIÓN cuando hay más bienes que dinero para comprarlos Estas dos leyes pueden deformarse a voluntad para confundir a las personas Pero eso es lo único que hay que saber sobre la inflación o la deflación, o sobre los booms o las depresiones, en lo que a eso respecta.

martes, 21 de febrero de 2012

LINUX


ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Con la denominación de Asociación “Linux Español” se constituye una
entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1. Propiciar el uso del sistema operativo Linux en países de habla hispana.
2. Fomentar el uso del software libre en la comunidad de habla hispana
3. Propiciar un sistema operativo basado en software libre saltando las barreras
culturales y económicas que lo impiden en países de habla hispana.
4. La representación de los intereses de los usuarios de software libre en dichas
comunidades.
5. Cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de la Asociación.


Para más información: http://www.linux.es/estatutos.pdf

Firma electrónica y Penas de delitos informáticos

firma electrónica

¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?
La firma electrónica permite al receptor de un mensaje verificar la autenticidad del emisor de la información así como verificar que dicha información no ha sido modificada desde su generación. De este modo, la firma electrónica ofrece el soporte para la autenticación e integridad de los datos así como para el no repudio en origen, ya que el originador de un mensaje firmado electrónicamente no puede argumentar que no lo es. Una firma electrónica está destinada para el mismo propósito que una manuscrita. Sin embargo, una firma manuscrita es sencilla de falsificar mientras que la digital es imposible mientras no se descubra la clave privada del firmante.

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DIGITAL?
Un certificado digital es un sistema de firma electrónica que permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación electrónica y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados así como la identidad del firmante.
¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR UN CERTIFICADO DIGITAL?
Si dispone de DNI electrónico, ya dispone de un certificado digital, también podrá obtener un certificado digital a través de cualquiera de las entidades emisoras de certificados reconocidas. Por ejemplo, en la página Web de Cereshttp://www.cert.fnmt.es/ encontrará información sobre como conseguir un certificado digital.
¿QUE NECESITO PARA UTILIZAR EL DNI ELECTRÓNICO Y OTRAS TARJETAS CRIPTOGRÁFICAS?
Para utilizar certificados digitales cuyo soporte sea una tarjeta criptográfica necesitará, además de un lector de tarjetas, de software específico según indicaciones del fabricante. Por ejemplo, para utilizar el DNIe deberá consultar el enlace Cómo utilizar el DNIe. Para utilizar una tarjeta criptográfica CERES deberá consultarPreguntas Frecuentes de la página de CERES. Para otras tarjetas criptográficas consulte en la página Web del fabricante.


El crecimiento de las telecomunicaciones y el e−commerce en nuestro país a tenido un aumento considerable, lo cual nos lleva a considerar la creación de nuevos mecanismos para identificar y autentificar a las partes implicadas en la contratación electrónica.
Sin embargo surgen una serie de cuestionamientos frente a esta problemática, por ejemplo ¿cómo puede garantizarse que el remitente es quién dice ser?, ¿cómo asegurarse que las partes no negarán haber realizado un contrato electrónico?, ¿cómo saber que la información en su trayecto por internet ha permanecido intacta en su contenido, es decir no ha sido manipulada de ninguna manera?
Para responder a estos cuestionamientos y a todos aquellos que pudieran surgir junto a estas cuestiones, cuya solución sin duda intervendrá en el mayor o menor desarrollo del comercio electrónico, es que aparece la firma electrónica basada en la tecnología de la clave pública que garantiza en las comunicaciones y en las transacciones electrónicas la autenticidad de las partes que se involucran, la integridad y la confidencialidad de la información transmitida y el no repudio en las transacciones.
Aspectos legales
A partir de las reformas realizadas al Código de Comercio, al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Protección al consumidor, las distintas legislaciones en México aunque de manera muy lenta han ido actualizando poco a poco una serie de artículos que permiten que la firma electrónica tenga mayor participación en las transacciones o tratándose de cualquier información enviada o recibida por medios electrónicos.
Uno de los puntos de partida para considerar a la firma electrónica como el instrumento jurídico que dote de la seguridad jurídica necesaria para este tipo de comunicaciones por medios telemáticos, es el hecho que en la ley reconoce los documentos electrónicos y les otorga prueba plena en los procedimientos judiciales.
La situación de regular sobre la firma electrónica en nuestro país, en algunos apartados de algunas leyes y algunos manuales de operación nos hacen presumir la equivalencia de la firma autógrafa a la firma electrónica.
En el Código de Comercio en el capítulo del registro de comercio se menciona en un apartado del artículo 21 bis, que la calificación, en la que se autoriza en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y la emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente, con lo que posibilita la ley que el registro que realizan los comerciantes primera pueda llevarse a cabo entre presente o no presente, de la no presente podrá ser a través de los medios electrónicos idóneos para llevar a cabo el registro en el servidor público y posteriormente por primera vez en México se reglamenta sobre la notificación mercantil electrónica. El folio será constituido por la fecha electrónica en que se llevo a cabo el acto de registro.
El fisco en su necesidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes y como una forma de actualizarse a los tiempos que vive el comercio electrónico legisla en el Código Fiscal, en el artículo 31, que las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, etc. Deberán presentarlas, a través de medios electrónicos.
Tratándose de las declaraciones que se deben presentar por medios electrónicos, las mismas deberán contener la firma electrónica que al efecto haya sido asignada a los contribuyentes por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público opta por la firma electrónica como la forma de autentificar al contribuyente que decida realizar cualquier acto jurídico relacionado con el fisco y proporcionarle la seguridad necesaria con la firma electrónica.En la Resolución miscelánea fiscal 1999 menciona que asimismo, para efectos del séptimo párrafo del artículo 31 del Código, tratándose de las declaraciones que se deban presentar por medios electrónicos, las mismas deberán contener la firma electrónica que al efecto fue generada por los contribuyentes a través del desarrollo informático que le fue proporcionado en el momento de su inscripción al Servicio de
Presentación Electrónica de Declaraciones. Dicha firma se encuentra incluida en el archivo de llave privada "DE_CLI.KEY".
Las personas morales que en el ejercicio anterior estuvieron obligadas a la presentación de declaraciones por medios electrónicos, en los términos señalados por la Secretaría mediante reglas de carácter general, continuarán obligadas a lo establecido en esta regla.
La legislación aduanera también empezó a regular sobre la firma electrónica a partir de las reformas sobre Comercio Electrónico y en el artículo 36 dice de quienes estén obligados a presentar pedimento por agente o representante aduanal, tratándose de mercancías no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
En la legislación aduanera en el artículo 38 aparece un nuevo concepto llamado despacho electrónico. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que la Secretaría establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se considerará, sin que se admita prueba en contrario, que fueron efectuados por el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave. El empleo de la clave electrónica confidencial que corresponda a cada uno de los agentes y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos para todos los efectos legales.
Este precepto es el artículo que más se acerca a la firma electrónica como tal donde considera sus elementos más importantes y aunque de manera muy sintética explica el proceso de la firma electrónica.
En la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en el artículo 67, tratándose de las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa. En este precepto podemos encontrar que el legislador equipara a la firma electrónica y a la firma autógrafa.
Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el artículo 28 menciona las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
En la Ley del servicio de la tesorería, en el artículo 14 bis, el uso de los medios de identificación que se establezca conforme a lo previsto en esta Ley, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Tesorería será responsable de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica que autorice, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida. Y en el manual general de organización de la SECOFI, se establece un acuerdo por el que se da a conocer el plazo para la obligación de imprimir la firma electrónica generada por la tarjeta inteligente SICEX en los pedimentos de importación temporal, que señala el artículo 6o. del Acuerdo por el que se da aconocer el formato de solicitud de programa de importación temporal para producir artículos de exportación y los instrumentos que acreditan su expedición.
Auditoria Informática a la Firma Electrónica
Teniendo en cuenta el marco legal existente en México y para una debida certificación electrónica, la clave esta en reconocer que la importancia se encuentra en la seguridad; es decir que tanto la existencia de la firma electrónica y la validez propia de su existencia se basan en la seguridad que puedan llegar a adquirir los sistemas base de la generación de firmas.




PENAS QUE ESTABLECE EL MARCO JURÍDICO EN MÉXICO DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Delito de revelación de secretos:
El diverso delito de revelación de secretos que establece el artículo 211  del enunciado Código Penal Federal, prevé sanción de uno a cinco años,  cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios  profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, el subsecuente numerario 211 Bis, de dicho ordenamiento legal, dispone que a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión.
Fraudes cibernéticos:
La reciente reforma al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establece que las instituciones de crédito pueden suspender o cancelar el trámite de operaciones en los casos en que su clientela pretenda realizar el trámite de operaciones mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, cuando cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida.
Delitos de pornografía:
El Código Penal Federal en su artículo 201 Bis establece el tipo descriptivo consistente en que al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.
También dispuso que al que fije, grabe imprima datos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin el, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieran las acciones anteriores. De igual manera se establece la pena de prisión de ocho a dieciséis años, a quien por sí u a través de terceros, dirija administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años.
Como se puede apreciar en nuestro país si se encuentra sancionada por la ley penal la pornografía infantil mediante anuncios electrónicos. El problema a dilucidar en este caso, es que el órgano encargado de investigar y perseguir las conductas delictuosas (Ministerio Público) esté en aptitud de iniciar la averiguación previa con el suficiente soporte técnico, puesto que en el mayor de los casos, se debe enfrentar bandas que conforman delincuencia organizada y que pueden estar ubicados físicamente en un diverso país.
Delincuencia organizada:
En aquéllos casos de la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere la ley contra la delincuencia organizada, o durante el proceso respectivo, el Procurador General de la República o el titular de la Unidad Especializada consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al Juez de Distrito, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada, así como los hechos, circunstancias, datos, y demás elementos que se pretenda probar.

Acceso no autorizado a sistemas o servicios y destrucción de programas o datos.-Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7.





Reproduccion no autorizada de programas informáticos.
Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que están los programas de cómputo. La reproducción queda protegida a favor del autor y se prohibe la fabricación o uso de sistemas o productos destinados a eliminr la protección de los programas. El  Código Penal Federal tipifica y sanciona esta conducta con 2 a 10 años  de prisión y de 2000 a 20000 días de multa.
Intervención de correo electrónico:
El  artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines  de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas  o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos.



¿QUÉ LEGISLA LA FIEL?
Es en el Gobierno del Distrito Federal en donde la legislación en esta materia es ya una realidad, ya que el gobierno local cuenta ya con una Ley en materia de firma electrónica la cual fue aprobada en el año 2009. En esta Ley se definió a la firma con las características siguientes:
“La firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa” (Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2009).Esta Ley de firma electrónica del Distrito Federal, aprobada por la Asamblea Legislativa pretende, específicamente, transparentar la función pública y combatir la corrupción en el ámbito del gobierno local.
Este ordenamiento está diseñado para hacer más eficiente la gestión administrativa del gobierno del Distrito Federal y dar servicios de mayor y mejor calidad a la ciudadanía.El dictamen define a la firma electrónica como aquélla que se genera con un certificado reconocido legalmente, a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico que equivale al de la rúbrica.6
Este nuevo instrumento cuenta con validez jurídica en documentos oficiales, notariales, administrativos o judiciales, así como aquellos que contengan información digital en formato de audio y video. Asimismo, con esta Ley se reconoce la validez en documentos oficiales emitidos y firmados mediante esta vía por servidores públicos en ejercicio de sus funciones y los emitidos por particulares, entre otros.
De acuerdo con dicha ley, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal promover y difundir el uso generalizado de este instrumento tecnológico dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el esta entidad federativa.
De igual forma, le corresponderá asesorar a los entes públicos para el funcionamiento de los programas que la utilicen, así como la gestión y obtención de los recursos para su habilitación.
De acuerdo con los artículos transitorios, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tendrá un plazo de 180 días posteriores a la fecha de publicación de la ley para actualizar las disposiciones jurídicas vinculadas a esta reforma.
En tanto, la Administración Pública del Distrito Federal habilitará la unidad de firma electrónica adscrita a la Contraloría General en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la entrada en vigor de la ley.