lunes, 12 de marzo de 2012

FIEL



FIEL

Requisitos para inscripción al RFC y obtención de certificado de Fiel 

Bibliografia:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11505.html



¿Es obligatoria la Factura Electrónica?
Adoptar el esquema de facturación electrónica en el ámbito fiscal es completamente opcional, sin embargo comercialmente hablando podrá ser una obligación con el paso del tiempo.


¿Para qué me sirve la FIEL?
La Firma Electrónica avanzada permite “firmar” o asegurar diversas transacciones que el Servicio de Administración tributaria (SAT) irá liberando gradualmente como son:

•    Generación de Factura electrónica.
•    Generación de Pedimentos.
•    Dictámenes.
•    Declaraciones provisionales.
•    Declaraciones anuales.
•    Devoluciones.
•    Avisos al RFC.
•    Expedientes electrónicos, entre otros. 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 
 

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
 CAPITULO I
 Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
 La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente.  Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan
comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. 
 Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,
únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.  Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:  


I.  Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
 II.  Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas
que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
 III.  Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales
que se beneficien de manera directa por obras públicas.  IV.  Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. 



BIBLIOGRAFIA:
http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cts=1331267753851&sqi=2&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2F8.pdf&ei=nYhZT7WXO5OmsAKs6YXKDQ&usg=AFQjCNF09fZquQ82U1gWfEKFX2M7C1W_Jw&sig2=Hk0gRFVxI3Jvq6qwOos-qA

Criptografía y su legislación


Criptografía y su legislación
Criptología
Proviene del griego Kryptos(ocultos) Graphos (escritura). Ciencia que estudia los aspectos y  contenidos  de la información en condiciones de secretaría. Se divide en:


Criptoanálisis.
Metodologías y técnicas que permiten recuperar la información que ha sido previamente tratada por un procesamiento criptográfico, sin conocer a priori la técnica utilizada.



  ¿Qué es la criptografía?
Transforma la información de tal forma que solo las partes involucradas en la comunicación entiendan el contenido.



Objetivos de la Criptología.
ü  Mantener la confidencialidad.
ü  Garantizar la autenticidad


La criptografía se basa en la aritmética.


Criptosistema.
Ø  Algoritmo o método utilizado para cifrar y/o descifrar un mensaje.
Ø  Todos se basan en el concepto llave.
Ø  Dependiendo del tipo llave usada, se dividen en: simétricos y asimétricos.


·         Tipos de Criptosistema:
ü  Las claves simétricas: son las claves que se usan tanto para el cifrado como para el descifrado. En este caso hablamos de cifrado simétricos o cifrados con clave secreta.
Ejemplos: Estándar criptográfico avanzado, IDEA, Blowfish .
ü  Las claves asimétricas: son las claves que se usan en el caso del cifrado asimétrico (también llamado cifrado con clave pública). En este caso, se usa una clave para el cifrado y otra para el descifrado.
Ejemplos: RSA, Gammal y Rabin.


Usos de la Criptografía:
·         Permite asegurar el secreto de los mensajes propios, analizar los ajenos y estudiar la posibilidad de falsificarlos.
·         La violación de la correspondencia es un delito en la mayoría de los países.
·         El comercio electrónico garantiza la privacidad y la seguridad de las transacciones sobre la red.


La legislación de la  Criptografía en México.
·         Actualmente no hay legislación al respecto.
·         Rige las faltas, más no a través de técnicas criptográficas.


miércoles, 7 de marzo de 2012

Debilidades o insuficiencias de la normatividad. La firma electrónica y su legislación


Debilidades o insuficiencias de la normatividad. La firma electrónica y su legislación


¿Qué es la firma electrónica?

Un archivo que en su interior aparecen una serie de claves o algoritmos vinculados a la persona propietaria de dicha firma.
Aplicaciones de la Fiel Todo tipo de actividad electrónica que requiera identificación y certificación de cualquier tipo de documento entre los cuales podemos encontrar dictámenes profesionales, documentos públicos, etc.
Diseño de la Fiel Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
◦Clave Publica
◦Clave Privada
¿Quiénes deben obtenerla? De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, TODOS los contribuyentes están obligados a tramitarla.
Cualidades de un documento firmado de manera electrónica
Es posible identificar al autor.
Es infalsificable.
Es imposible de transferir a otro documento.
Un mensaje firmado electrónicamente tiene las siguientes características:
◦No repudio
◦Autenticidad
◦Confidencialidad
◦Integridad
Conclusión:
      Este nuevo instrumento cuenta con validez jurídica en documentos oficiales, notariales, administrativos o judiciales, así como aquellos que contengan información digital en formato de audio y video.El éxito o fracaso de la firma electrónica es la confianza de los agentes económicos, ya que esta firma es tan segura como la firma autógrafa 



Derecho de Informacion, Libertad de Expresion y Derecho a la Privacidad


Derecho de Informacion, Libertad de Expresion y Derecho a la Privacidad

El derecho a la información.
Es un derecho fundamental reconocido al final del artículo 6º de la Constitución Mexicana desde 1977: “El Derecho a la Información será garantizado por el Estado”. Es la garantía fundamental que tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de forma compatible con otros derechos humanos, engloba tanto libertades individuales (libertades de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social (el derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública). Para la Suprema Corte de Justicia de México, aun cuando no se llega a expresar el término de “garantía social” dentro del texto constitucional, el derecho a la información enuncia y protege derechos con el rango de ciertas garantías que se conciben como derechos de grupo, de género o de clase, y su ejercicio adquiere mayor eficacia cuando se pone al alcance de las personas como “garantía individual”. 


Libertad de expresion
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada Libertad de prensa.
El Artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, dice:”Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
La “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” en el Artículo 13. señala:
“Libertad de pensamiento y de expresión.
I. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
II. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
• El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
• La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
III. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
IV. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
V. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional.”


Derecho a la privacidad
El derecho a la intimidad como garantía constitucional Como ya se enunciara, los primeros intentos de tutelar la privacidad se advierten en los Estados Unidos pero no fue hasta 1965 en que el Tribunal Supremo reconociera la existencia de un específico derecho a la intimidad, aunque en un ámbito muy diferente al que hoy intentamos definir. Así, en citado Tribunal en los autos “Griswod v. Connecticat State” decretó la inconstitucionalidad de la norma que prohibía la venta y utilización de anticonceptivos por considerarla lesiva al derecho a la intimidad. El derecho europeo también receptó estos principios pero nacidos en el entorno del debate político y filosófico entablado por John LOOKE, Thomas HOBBES o Robert PRICE entre otros, pero solo alcanzaron rango constitucional. en la mayoría de las naciones, en los últimos treinta años.

El Artículo 18 de nuestra Constitución Nacional determina que el domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y resulta concordante con el texto del Artículo 19 que prevé: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohibe”

El Artículo 19 de la constitución chilena consagra en su inciso cuarto el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; y permite introducir en carácter general la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. (inc. 5). Similar protección se encuentra en el Artículo 23 de la Carta fundamental de Costa Rica. En texto constitucional de Colombia logramos una expresa referencia al derecho a la intimidad personal y familiar y establece la obligación del Estado de respetarlo y hacerlo respetar (art. 15). Esta norma incluye el principio que fundamenta el derecho de habeas data , proponiendo la regulación de la recolección, tratamiento y circulación de datos condicionadas al estricto respeto a la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Escuetamente el Artículo 56 de la constitución cubana enuncia la protección del domicilio, no obstante deja abierta la posibilidad de vulnerar este principio en los casos previstos por la ley, con lo cual, ante la ausencia de otros preceptos que respalden la intimidad y que posean rango constitucional, la aplicación concreta denota una dudosa eficacia de esta garantía.


martes, 6 de marzo de 2012

Organización social: gobierno, sindicatos, familia, escuela, entro otros.

 Organización social: gobierno, sindicatos, familia, escuela, entro otros.


Es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos. 



Algunos, ejemplos de esto incluyen educación, gobiernos, familias, sistemas económicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interacción. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas.
Las organizaciones sociales pueden tomar varias formas dependiendo del contexto social. Por ejemplo para el núcleo familiar, la organización correspondiente es la familia más extendida. En el contexto de los negocios, una organización social puede ser una empresa, corporación, etc. En el contexto educativo, puede ser una escuela, universidad, etc. En el contexto político puede ser un gobierno o partido político. Comúnmente, los expertos en el tema reconocen cinco instituciones existentes en todas las civilizaciones existentes hasta ahora: gobierno, religión, educación, economía y familia

Mentalidades: ética, costumbres, religión, privado-público.

Mentalidades: ética, costumbres, religión, privado-público.


Qué es ética ?

La palabra ética proviene del griego êthos y significaba, primitivamente, estancia, lugar donde se habita. Posteriormente, Aristóteles afinó este sentido y, a partir de él, significó manera de ser, carácter. Así, la ética era como una especie de segunda casa o naturaleza; una segunda naturaleza adquirida, no heredada como lo es la naturaleza biológica. De esta concepción se desprende que una persona puede moldear, forjar o construir su modo d’ser o êthos.

¿Como se adquiere o moldea este êthos, esta manera de ser?

El hombre la construye mediante la creación de hábitos, unos hábitos que se alcanzan por repetición de actos. El êthos o carácter de una persona estaría configurado por un conjunto de hábitos; y, como si fuera un círculo o una rueda, éste êthos o carácter, integrado por hábitos, nos lleva en realizar unos determinados actos, unos actos que provienen de nuestra manera de ser adquirida.

Costumbre

Una costumbre es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación o persona, son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter distintivo.
Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificarlas en la conducta de las personas.

La costumbre como fuente del derecho

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en otros países la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.


Religión

La religión es una parte de la actividad humana consistente en creencias y prácticas acerca de lo considerado como divino o sagrado, de tipo existencial, moral y espiritual. Se habla de «religiones» para hacer referencia a formas específicas de manifestación del fenómeno religioso, compartidas por los diferentes grupos humanos. Hay religiones que están organizadas de formas más o menos rígidas, mientras que otras carecen de estructura formal y están integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o etnia en la que se practican. El término hace referencia tanto a las creencias y prácticas personales como a ritos y enseñanzas colectivas.

Religión en México

México no tiene una religión oficial, conforme a la Constitución de 1917. El gobierno prevé contribuciones financieras a la iglesia, y la iglesia participa en la educación pública. Sin embargo, Navidad es una fiesta nacional y todos los años durante la Semana Santa y la Navidad en México todas las escuelas, públicas y privadas, envían a sus estudiantes a un periodo vacacional.
En 1992, México levantó casi todas las restricciones a las religiones, incluida la concesión de estatus legal de todos los grupos religiosos, concediendo derechos de propiedad limitados, y el levantamiento de las restricciones sobre el número de sacerdotes en el país. Hasta hace poco, los sacerdotes no tenían derecho a votar, y hasta ahora no pueden ser elegidos para cargos públicos.