La legislación y la normatividad actual relativa al equipo (hardware).
Normas
que pueden ser universales que se aplican en cualquier parte del mundo, esto
quiere decir en cualquier departamento laborable, sitio de trabajo, escuela o
casa. Dependiendo del conocimiento de las personas en este término.
6.1.1 Acceso No
Autorizado A Equipos De Cómputo Y De Telecomunicaciones
El acceso no autorizado
a un equipo de cómputo es la entrada a los documentos privados en cualquier
ordenador por medio del uso de programas, robo de claves por medio de la famosa
ingeniería social o de cualquier forma que permita entrar de manera ilegal al
sistema.
Ejemplos de normativas
aplicadas al equipo:
ARTICULO 2. - DE LA
RESPONSABILIDAD.
De la Ley aplicable, se
determine su adquisición;
ARTICULO 3.- DEL RESPALDO, AMBIENTE Y
LIMPIEZA. El equipo de cómputo deberá mantenerse en un sitio apropiado,
iluminado, ventilado, limpio y libre de polvo, así mismo, los responsables a
través de los administradores de la unidad informática, deberán solicitar, a la
Dirección General de Modernización y Sistemas su inclusión en el programa
permanente de mantenimiento preventivo.
ARTICULO 6.- DE LOS
SERVICIOS INSTITUCIONALES
Es responsabilidad de los administradores de
unidades informáticas, instalar ó, en su caso, solicitar la instalación del
software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido
autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de mantenerlos
vigentes.
ARTICULO 8.- DE LAS
ADQUISICIONES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SUMINISTROS.
I.- La Dirección General
de Modernización y Sistemas analizará y presentará el dictamen técnico de las
requisiciones de equipo, software y suministros para equipo de cómputo a fin de
asegurar que alcancen la mayor utilidad y compatibilidad con los proyectos
implementados, en proceso o futuros, a fin de que, en términos
LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
- Artículo 7. La presente Ley tiene como objetivos promover un
desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del
Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una
sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de
telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios,
diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada
cobertura social.
- Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía
técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover
y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las
telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena
para dictar sus resoluciones.
- Artículo 12. Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se
otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
- La participación de la inversión extranjera, en
ningún caso podrá exceder del 49 por ciento, excepto en tratándose del
servicio de telefonía celular. En este caso, se requerirá resolución
favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la
inversión extranjera participe en un porcentaje mayor.
- Artículo 41. Los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red
para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal
efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos
fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión,
tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
6.1.2 Robo De Equipo
- El programa de hurto o robo de equipo, es algo
simple de detectar, incluso si pensamos en el uso no autorizado de tiempo
de la computadora, con lo cual nos encontraríamos frente a un posible
hurto o estafa.
CAPITULO I Robo
- Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se
apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
- Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se
dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su
poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En
cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta,
se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del
delito.
- 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien
veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de
cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de
quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de
cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas
veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa
de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
- Artículo 371.- Para estimar la cuantía del robo se
atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento,
pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su
naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres
días hasta cinco años.